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Documento BORME-C-2016-2898

ABIAN KOMUNIKAZIOA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA),
ABIAN MEDIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 3385 a 3385 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2898

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Abian Komunikazioa, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 20 de febrero de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Abian Komunikazioa, S.L., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a las licencias radiofónicas y la licencia audiovisual de ámbito local, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Abian Media, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Abian Komunikazioa, S.L., reducirá su capital en la cantidad de 3.006 euros, quedando fijado en 3.006 euros. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 33/2009.

Pamplona, 25 de abril de 2016.- El Administrador único.

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