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Documento BORME-C-2016-3814

CARPINTERÍA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
NSL, DECORACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 4487 a 4487 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-3814

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público lo siguiente:

1.- Que la totalidad de los socios de la compañía mercantil CARPINTERÍA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, S.L ("Sociedad absorbente") y de NSL DECORACIÓN, S.L ("Sociedad absorbida"), en reuniones de Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el día 31 de marzo de 2016, aprobaron por unanimidad, entre otros, el acuerdo de fusión de ambas sociedades. Dado que estas sociedades están íntegramente participadas por los mismos socios, el artículo 52.1 de la LME, remite en estos casos al artículo 49 de la LME por lo que será de aplicación el procedimiento simplificado.

2.- Además, habiéndose adoptado el acuerdo de forma unánime en ambas sociedades partícipes de la fusión, de acuerdo con el artículo 42 de la LME, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

3.- Como consecuencia de la fusión indicada, la Sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la Sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del propio acuerdo de fusión. La fecha en la que las operaciones de la Sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por la Sociedad absorbente es la fecha de 1 de enero de 2016.

4.- Se hace constar que los socios, los representantes de los trabajadores y los acreedores de las sociedades involucradas en la Fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de fusión de las Sociedades intervinientes los cuales se encuentran en el domicilio social de las compañías.

5.- Según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las Sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos indicados en el citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Puerto Real, 25 de abril de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades, don Joaquín Romero Bueno.

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