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Documento BORME-C-2016-4071

ASENGA HOLDING, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ASENGA LOGÍSTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN
BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 4767 a 4768 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-4071

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 10 de mayo de 2016 la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de la mercantil "Asenga Holding, S.A." (antes "Industrias Asenga, S.A.") aprobó por unanimidad la segregación de la misma, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica-, relativa a la rama de actividad que, a continuación se detalla, a favor de una sociedad de nueva creación denominada "Asenga Logística, S.L.U.":

"La compraventa al por mayor o menor, depósito, representación, distribución, importación o exportación de toda clase de género o mercancías relacionadas directa e indirectamente con la papelería, objetos de escritorio y material de oficina y dibujo, así como la importación y exportación de productos, la venta de consumibles informáticos, ofimática, medios de impresión, monitorización de equipos, logística y venta de manipulados de papel"

"Asenga Logística, S.L.U.", adquiere por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación y sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de "Asenga Holding, S.A." (antes "Industrias Asenga, S.A."), debidamente formulado por su consejo de administración el día 31 de marzo de 2016.

La presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "Asenga Holding, S.A." y "Asenga Logística, S.L.U." íntegramente participadas directa o indirectamente por los mismos accionistas. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, en relación con los artículos 71 y 73.1 de la LME.

En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe del órgano de administración sobre el proyecto de segregación, ni informe de expertos independientes por aplicación del art. 78.3 LME. La Sociedad Segregada ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad el acuerdo de segregación, por lo que la operación se estructura y enmarca dentro de lo previsto en art. 42 de la LME, sin que por ello sea necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente a los accionistas y acreedores de "Asenga Holding, S.A." el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Asenga Holding, S.A." cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores de las sociedades participantes, mediante el examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el artículo 39 de la LME, así como la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

Madrid, 10 de mayo de 2016.- El Secretario Consejero del Consejo de Administración de "Asenga Holding, S.A.", D. José María Pozo Pastor.

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