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Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid. Procedimiento: Jurisdicción voluntaria, general 514/15 Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Jurisdicción Voluntaria, General entre don Pedro Hernando Zapata y Educación Empresarial y Negocios Internacionales, S.L., en cuyos autos se ha dictado Auto de fecha 17 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la convocatoria judicial de junta general extraordinaria de socios de Educación Empresarial y Negocios Internacionales, S.L., formulada por la representación de Don Pedro Hernando Zapata. Se convoca la junta general extraordinaria solicitada, que se celebrará en fecha de 15 de febrero de 2016, a las 9 horas, en el despacho del Notario Don José María Madridejos Fernández sito en calle Francisco de Rojas, número 10 de Madrid, la cual será presidida por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión, y que tendrá por
Orden del día
Primero.- Examen de las cuentas anuales, de la aplicación del resultado, así como del informe de auditoría, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2013.
Segundo.- Respuestas y aclaraciones pendientes por parte de don Antonio Alonso a las preguntas formuladas e incorporadas al acta de 30 de junio de 2014. Incoación de acciones de responsabilidad frente a don Antonio Alonso.
Tercero.- Presentación de Informe de Gestión del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2014.
Cuarto.- Cese de los actuales administradores de la sociedad y nombramiento de nuevos administradores.
Quinto.- Disolución de la Sociedad o, en su caso, solicitud de declaración de concurso de acreedores.
Sexto.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar, ejecutar, elevar a público e inscribir, en su caso, los acuerdos adoptados por la Junta.
Séptimo.- Ruegos y preguntas.
Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, o del municipio, si esta estatutariamente recogido, con al menos 15 días de antelación respecto de la fecha fijada de celebración, salvo que esté estatutariamente prevista la sustitución de tal sistema por el de anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de que los socios residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esa convocatoria podrán ser realizados tanto por la parte solicitante como por la propia sociedad, asumiendo la sociedad los gastos generados por la convocatoria y celebración de la Junta. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo no cabe recurso alguno, siendo firme. Así lo acuerda, manda y firma, Doña Marta Pilar Canals Lardiés, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid. Doy fe." Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente.
Madrid, 18 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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