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ANUNCIO DE FUSIÓN TRANSFRONTERIZA INTRACOMUNITARIA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aplicable por remisión del artículo 55 y 66.1 de la misma Ley, se hace público que en las decisiones del socio único de la sociedad española "ThyssenKrupp Encasa, S.L. (Sociedad Unipersonal)" del día 10 de mayo de 2016, éste acordó aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria de la entidad citada mediante su absorción por la sociedad de nacionalidad italiana "ThyssenKrupp Encasa, S.r.l." (Sociedad Absorbente), en su condición de Socio Único. La Sociedad Absorbente "ThyssenKrupp Encasa, S.r.l." adquirirá, a título de sucesión universal, el patrimonio íntegro a la Sociedad Absorbente y todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con disolución sin liquidación de esta última en los términos del Proyecto Común de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria depositado tanto en el Registro Mercantil de Madrid como el correspondiente de Pisa (Italia), todo ello tomando como base los respectivos balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados ambos a 30 de septiembre de 2015.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las Sociedades participantes en la fusión transfronteriza (Sociedad Absorbente) "ThyssenKrupp Encasa, S.r.l." Via Canizzaro Num 2 (Pisa – Italia), y/o (Sociedad Absorbida) "ThyssenKrupp Encasa, S.L. (Sociedad Unipersonal)" calle del Haya, n.º 4, 4.º, Oficinas 5 y 6 (Madrid – España).
Del mismo modo, y con arreglo al artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la fusión transfronteriza en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.
En virtud del artículo 66 la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores y, en su caso, los socios de las sociedades que se fusionan que tengan derecho a oponerse a la fusión, con arreglo a lo establecido anteriormente, podrán obtener, sin gastos, una información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de sus respectivos derechos de oposición a la presente fusión dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las Sociedades participantes en la fusión transfronteriza que han quedado indicados más arriba.
Madrid, 10 de mayo de 2016.- Don Juan Manuel de la Guardia García Lomas y doña María del Carmen Hernaiz López, Presidente y Secretario no Consejero respectivamente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida y don Dirk Christian Marschall de la Sociedad Absorbente.
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