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Documento BORME-C-2016-4355

MIER COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
RYMSA ESPACIO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 5119 a 5119 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-4355

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma, se hace público que con fecha 13 de mayo de 2016, el accionista único de Mier Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal, y de Rymsa Espacio, Sociedad Anónima Unipersonal, denominado Tryo Aerospace, Sociedad Limitada, ha acordado la escisión parcial de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria, de la rama de actividad de espacio, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado el 22 de marzo de 2016. El accionista único de la Sociedad escindida ha decidido reducir el capital social de la misma en la cantidad 331.402,72 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 219.472 acciones, numeradas de la 1 a la 219.472, ambas inclusive, que integran su capital social, quedando el valor nominal fijado en 4,50 euros por acción y el capital social resultante 987.624 euros, disminuyéndose otras partidas de sus fondos propios hasta alcanzar el valor neto contable del patrimonio traspasado. No ha existido restitución dineraria al accionista de la Sociedad escindida ni se ha procedido a realizar un canje de acciones ya que la mercantil Tryo Aerospace, Sociedad Limitada, es accionista único de ambas sociedades y, por lo tanto, se trataría de un supuesto asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, lo que implica que no sea necesario proceder a una ampliación de capital de la Sociedad beneficiaria. Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los balances de escisión. Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

La Garriga (Barcelona) y Arganda del Rey (Madrid), 16 de mayo de 2016.- Ana Uriarte Uranga, Secretaria de los consejos de administración de la sociedad escindida y sociedad beneficiaria.

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