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Documento BORME-C-2016-4604

GESINTER SGIIC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 5404 a 5404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-4604

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general de accionistas de GESINTER Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A. (en adelante la Sociedad), en su reunión de fecha 25 de abril de 2016, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. En primer lugar, compensar pérdidas de ejercicios anteriores con cargo a la prima de emisión por importe de 62.745,67 euros y a las reservas voluntarias por importe de 516.886,86 euros.

2. En segundo lugar, reducir el capital social por importe de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, dejando el capital social establecido en la cifra de cuatrocientos cuarenta y un mil cincuenta y seis euros con nueve céntimos de euros (441.056,09 euros). La reducción de capital se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación en 0,499744 euros, quedando en consecuencia el mismo fijado en la cifra de 5,510377 euros.

3. En tercer lugar, reducir la reserva legal por importe de ocho mil euros (8.000,00 euros), dejando la reserva legal establecida en la cifra de ochenta y ocho mil doscientos once euros con veintidós céntimos de euro (88.211,22 euros) con el fin de compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el Balance de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2015, formulado por el Consejo de Administración el 12 de febrero de 2016, sometido a la verificación del Auditor de cuentas de la sociedad y aprobado por la Junta con anterioridad a este acuerdo.

De acuerdo con el artículo 335 c de la Ley de Sociedades de Capital, no procede el derecho de oposición de acreedores, toda vez que, el importe íntegro resultante de la reducción de capital se destina únicamente a restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

La reducción de capital quedó ejecutada en el mismo acto de la reunión de la Junta General.

Como consecuencia de lo anterior, se acordó, por unanimidad, modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales de la sociedad, referente al capital social.

Barcelona, 10 de mayo de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Silvia Torrella Fajas.

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