En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en virtud de las decisiones adoptadas por los socios únicos respectivos de la sociedad Indra BPO Servicios, sociedad limitada unipersonal (sociedad absorbente) y Central de Apoyos y Medios Auxiliares, sociedad anónima unipersonal (sociedad absorbida) con fecha 23 de mayo de 2016, dichas compañías aprobarán proceder a la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada Central de Apoyos y Medios Auxiliares, sociedad anónima unipersonal por Indra BPO Servicios, sociedad limitada unipersonal adquiriendo la sociedad absorbente, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el proyecto común de fusión especial redactado y suscrito el día 31 de marzo de 2016 por los órganos de administración de ambas sociedades. Los principales términos del acuerdo de fusión son los que siguen:
Han sido considerados como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2015, formulados por los respectivos órganos de administración de las sociedades.
La sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las acciones de la sociedad absorbida, por lo que ha sido aplicado a la fusión el régimen previsto en los artículos 42 y 49 del citado precepto legal, no habiendo sido por ello restringidos los derechos de información que al efecto se establecen en el apartado 2 del mencionado artículo 42.
La totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2016.
No existe en las sociedades absorbente y absorbida titulares de acciones, participaciones sociales o derechos especiales, ni de opciones u otros títulos distintos de las acciones que componen el capital social, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias. Asimismo, tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a favor de los administradores de las sociedades participantes en esta fusión, ni a ningún experto independiente, al no haberse requerido informe alguno, de conformidad con el mencionado artículo 49.
No se producen modificaciones en los estatutos sociales de Indra BPO Servicios, sociedad limitada unipersonal, como consecuencia de la fusión, que son los que constan inscritos en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión no conllevará modificación en la composición del órgano de administración de Indra BPO Servicios, sociedad limitada unipersonal.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de dicho acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 19 de mayo de 2016.- Administradores Solidarios de Indra BPO Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal, Gerardo Navarro Viana y José Antonio Macho Gutiérrez.-Administradores Solidarios de Central de Apoyos y Medios Auxiliares, Sociedad Anónima Unipersonal, Gerardo Navarro Viana y José Antonio Macho Gutiérrez.
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