De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de la sociedad Barcelona Technical Center, Sociedad Limitada, celebrada el 14 de enero de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Barcelona Technical Center, Sociedad Limitada, a favor de las sociedades de nueva creación "Barcelona Technical Center Corporation, Sociedad Limitada", y "Business Technology Center Corporation, Sociedad Limitada"
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes del patrimonio que constituye una unidad económica autónoma referente a inversiones financieras a empresas filiales dedicadas al diseño de componentes y piezas industriales y prestación de servicios de ingeniería y, por otra parte, una unidad económica autónoma referente a inversiones financieras a empresas filiales dedicadas a las inversiones inmobiliarias de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación "Barcelona Technical Center Corporation, Sociedad Limitada", y "Business Technology Center Corporation, Sociedad Limitada", respectivamente, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Barcelona Technical Center, Sociedad Limitada, reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos Sociales relativa a la cifra del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 sobre la Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis sobre la Ley de Modificaciones Estructurales, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de esta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a las actividades que se escinden a favor de las respectivas sociedades beneficiarias de nueva creación "Barcelona Technical Center Corporation, Sociedad Limitada", y "Business Technology Center Corporation, Sociedad Limitada".
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 sobre la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 sobre la Ley de Modificaciones Estructurales.
Martorell, 25 de enero de 2016.- Don Rafael Ruiz Rincón, Administrador único.
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