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Documento BORME-C-2016-5496

G Y D IBÉRICA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GIESECKE & DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY IBERIA, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6447 a 6447 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5496

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la sociedad Giesecke & Devrient GmbH, accionista y socio único respectivamente de las sociedades G Y D Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal, y Giesecke & Devrient Currency Technology Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal, en fecha 20 de mayo de 2016 decidió la escisión parcial de la sociedad G Y D Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal, a favor de la sociedad ya existente Giesecke & Devrient Currency Technology Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad encargada de los servicios y productos de máquinas procesadoras de billetes, contadoras, destructoras, briquetadoras, selectoras y canceladoras y otras máquinas y componentes utilizados en la manipulación de medios de pago y/o dinero en efectivo de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria ya existente Giesecke & Devrient Currency Technology Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal.

El hecho de que las sociedades intervinientes en la presente operación estén participadas al 100 % por la misma sociedad implica la consiguiente ausencia de aumento de capital en la sociedad beneficiaria y, en consecuencia, la ausencia de un tipo y procedimiento de canje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse decidido por el accionista y socio único, respectivamente, de las sociedades intervinientes.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, e igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas, socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Asimismo, los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

El Prat de Llobregat, 23 de mayo de 2016.- Don Stefan Leonhard Auerbach, Presidente del Consejo de Administración de la sociedad G Y D Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal. Don Jan Inderfurth, Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Giesecke & Devrient Currency Technology Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal.

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