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Documento BORME-C-2016-5688

PROCTER & GAMBLE MATARÓ, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGANTE)
FABRIC CARE BUNDLE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 6672 a 6672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5688

TEXTO

El día 25 de mayo de 2016, el socio único de Procter & Gamble Mataró, S.L. (la "Sociedad Segregante"), y ésta en su condición de socio único de Fabric Care Bundle, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han decidido llevar a cabo la segregación de la unidad económica consistente en la producción, fabricación y almacenamiento de detergentes y ambientadores desarrollada en la planta ubicada en Mataró, propiedad de la Sociedad Segregante (la "Unidad de Ambientadores y Productos de Limpieza de Tejidos"), en favor de la Sociedad Beneficiaria, filial íntegramente participada por la Sociedad Segregante.

La segregación conllevará la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio perteneciente a la Unidad de Ambientadores y Productos de Limpieza de Tejidos a la Sociedad Beneficiaria, de acuerdo con los previsto en los artículos 71 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del referido texto legal, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Segregante y de la Sociedad Beneficiaria a obtener (a) el texto íntegro de las decisiones de segregación adoptadas por el socio único de la Sociedad Segregante y por ésta como socio único de la Sociedad Beneficiaria y (b) los balances de segregación, así como el derecho de oposición a la segregación que pueden ejercer los acreedores en los términos del artículo 42 y 44 de la LME, en relación con el artículo 73 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 25 de mayo de 2016.- Don Javier Solans Senen, en su condición de administrador de la Sociedad Segregante y administrador único de la Sociedad Beneficiaria.

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