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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único común de las sociedades Profesionales de Sistemas Aplicaciones y Productos, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Exprivia S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado, con fecha 29 de enero de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Exprivia, S.L., Sociedad Unipersonal, por parte de Profesionales de Sistemas Aplicaciones y Productos, S.L., Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado en el artículo 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrito por todos los administradores de las citadas intervinientes en la fusión, con fecha 28 de enero de 2016.
La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por decisión de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que el acuerdo de fusión por absorción se adoptó con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la fusión acordada de manera unánime por los socios y, en consecuencia con lo preceptuado en este artículo el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se hace constar que ha sido aprobado el Balance de Fusión, debidamente verificado por el Auditor de cuentas, en el caso de Profesionales de Sistemas Aplicaciones y Proyectos, S.L, Sociedad Unipersonal, ya que existe la obligación de auditar, y que han sido informados los trabajadores de la sociedad absorbida sobre la fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace igualmente constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las Sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2016, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad.
Madrid, 1 de febrero de 2016.- El secretario del Consejo de Administración de Profesionales de Sistemas Aplicaciones y Productos, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Exprivia S.L., Sociedad unipersonal (Sociedad Absorbida), Marco Bolognini.
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