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Documento BORME-C-2016-5803

DIETAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MULTIOCIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 6806 a 6806 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5803

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de DIETAR, S.L., celebrada con carácter Universal el 10 de mayo del 2016 y el socio único de la mercantil de MULTIOCIO, S.L.U., en decisión del 10 de mayo del 2016, acordaron por unanimidad, la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por ambas compañías de fecha 3 de mayo de 2016. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de marzo de 2016 de dichas sociedades.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, MULTIOCIO, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente DIETAR, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el Activo y Pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

L'Hospitalet de Llobregat, 12 de mayo de 2016.- José Mitjavila Roiget, Administrador Solidario de Dietar, S.L. y Administrador único de Multiocio, S.L.U.

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