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Documento BORME-C-2016-5808

PICAS GLOBAL INVESTMENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PATRIMONIAL BAIKAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 6811 a 6811 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5808

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que por Junta General y Universal de "PICAS GLOBAL INVESTMENT, S.L." celebrada el día 15 de abril de 2016, se aprobó por decisión unánime de los socios de "PICAS GLOBAL INVESTMENT, S.L.", la fusión por absorción de "PATRIMONIAL BAIKAL, S.L.U.", por la sociedad que la participa íntegramente "PICAS GLOBAL INVESTMENT, S.L.".

En la medida en que las sociedades participantes en la fusión no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta de socios con la asistencia de todos ellos y por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo 1 de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.

Asimismo, siendo la sociedad absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4,° de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por unanimidad por la Junta de Socios de la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión aprobados y a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este acuerdo de fusión.

Barcelona, 15 de abril de 2016.- Jordi Picas Alsina, Consejero-Delegado de "Picas Global Investment, S.L.". Mauricio Trullás Rossell Administrador Único de "Patrimonial Baikal, S.L.U.".

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