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Documento BORME-C-2016-5816

TABIRA LINE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TABIRA BEREZI, SOCIEDAD LIMITADA
GARTXI 2015, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 6820 a 6820 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5816

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y disposiciones concordantes, se comunica que la Junta General Universal de TABIRA LINE, S.L., (la "Sociedad"), celebrada el día 16 de mayo de 2016, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad, con extinción de esta y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión dos sociedades de nueva creación, TABIRA BEREZI, S. L. y GARTXI 2015, S. L. (las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad el 10 de mayo de 2016 (el "Proyecto de Escisión").

La escisión total ha sido acordada sobre la base del balance anual de la sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2015.

Las referidas sociedades beneficiarias de nueva creación, y, como consecuencia de la escisión total de TABIRA LINE, S.L., adquieren, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 (en relación con el artículo 73) y 78 bis de la LME, no han sido necesarios el informe de los administradores ni el informe de un experto independiente sobre el proyecto de escisión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Durango, 18 de mayo de 2016.- Administrador Solidario de Tabira Line, S.L.

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