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Documento BORME-C-2016-6157

RESIDENCIAL NAQUERA GOLF, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 7204 a 7205 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-6157

TEXTO

Isabel Querol Sancho, Registradora Mercantil VI de Valencia, competente a efectos del presente asunto, previo examen y calificación de la documentación aportada de la que se deduce la legitimidad de los solicitantes y el cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios (arts. 169, 170, 171 y 173 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para proceder a la convocatoria de la Junta General de la mercantil "Residencial Naquera Golf, S.A.", Resuelvo: Convocar Junta General de la sociedad "Residencial Naquera Golf, S.A." que tendrá lugar en Valencia, localidad del domicilio social de la sociedad, en la notaría de D.ª Ana Julia Roselló García, sita en la calle Jorge Juan 14, escalera derecha, 2.ºC (46004 Valencia), a las 10:00 horas del día 11 de julio de 2016 en primera convocatoria y a la misma hora del día 12 de julio de 2016 en segunda, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Renovación de los cargos del Consejo que están actualmente caducados. Alternativamente, en el caso de que no fuera posible renovar los cargos, propuesta de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad: sustitución del consejo de administración por un administrador único o dos administradores mancomunados, con modificación de los artículos 13, 15, 16, 17 y 18 de los Estatutos Sociales.

Segundo.- Nombramiento, en su caso, de Administrador único o de dos Administradores mancomunados.

Tercero.- Modificación del artículo 11 de los Estatutos Sociales sobre la convocatoria de las juntas Generales de accionistas.

Cuarto.- Aprobación de las cuentas anuales del año 2010.

Quinto.- Alternativamente, para el supuesto de que no se aprobaren los anteriores puntos 1.º, 2.º o, en su caso, 4.º. a) Propuesta de disolución de la sociedad. b) Nombramiento de liquidador.

Sexto.- Ejecución de acuerdos.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que a partir de la publicación de este anuncio, cualquier accionista tiene derecho a examinar los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, el texto de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe sobre las mismas, así como a obtener de las solicitantes de la convocatoria su entrega o envío de forma inmediata y gratuita. El examen de dichos documentos podrá verificarse en la notaría de D.ª Ana Julia Roselló García (ajrosello@notariado.org) (Tfno. 963522779) sito en Valencia (46004), calle Jorge Juan 14, escalera derecha 2ºC, donde igualmente podrán solicitar su envío de forma inmediata y gratuita, habiéndose requerido la presencia de dicha notaria para levantar acta de la Junta conforme al artículo 203 de la LSC. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LSC, en consonancia con lo establecido al respecto en el artículo 13º de los estatutos, actuarán como presidente y secretario de la Junta los que lo sean del Consejo de Administración, cargos que, hasta la caducidad de los mismos, venían desempeñando, respectivamente, la mercantil "Avivites, S.L.", representada por D.ª Ana Escandón Pascual -solicitante de la convocatoria- y "Bankia Habitat, S.L.", actualmente representada por D. Israel José Muñoz Hernández, que aceptó su designación en comparecencia efectuada el 9 de mayo de 2016, habiendo aceptado expresamente su designación D.ª Ana Escandón Pascual el día 17 de mayo de 2016. Subsidiariamente, para el caso de que "Bankia Habitat, S.L." no acudiese a la Junta, se designa Secretario de la misma al también accionista solicitante de la convocatoria "Margabe, S.L." por medio de su representante D. Juan-Elías Margarit Serrano. La presente resolución de convocatoria, conforme a los artículos 173.1 y 176.1 de la LSC y 11 de los estatutos sociales, deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Valencia, debiendo existir entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión un plazo de, al menos, un mes, dejándose constancia expresa de que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 170.3. LSC).

Valencia, 17 de mayo de 2016.- La Registradora Mercantil n.º VI, Isabel Querol Sancho.

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