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De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 7 de junio de 2016, las Juntas Generales y Universales de Socios de las sociedades intervinientes ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.; MINI-WAISZ, S.L., y OLMOGRANDE GOLF RESORT, S.L., han decidido por unanimidad aprobar la fusión por absorción como sociedades íntegramente participadas, de MINI-WAISZ, S.L. (Sociedad Absorbida) y OLMOGRANDE GOLF RESORT, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las mismas en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 7 de junio de 2016. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre 2015.
Dicha Junta General de socios de la entidad MINI-WAISZ, S.L., y previa adopción del acuerdo de fusión de fecha 7 de junio de 2016, ha acordado revocar y dejar sin efecto el acuerdo de fusión aprobado en fecha 3 de septiembre de 2015, publicado en el BOE n.º 191 de fecha 6 de octubre de 2015.
La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por las Sociedad Absorbente.
Asimismo, dado que los acuerdos se han tomado sin convocatoria previa de las Juntas Generales de socios y, en aras de proteger el derecho de información de los representantes de los trabajadores del artículo 39 y 42 LME, se hace constar expresamente el derecho de información de los mismos.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el art. 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de fusión.
Murcia, 8 de junio de 2016.- Los Administradores mancomunados, D. José Luis y D. Francisco Alonso Abellaneda Martínez, de la sociedad "ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L." y D. Francisco Alonso Abellaneda Martínez, en su condición de Administrador Único de la sociedad "MINI-WAISZ, S.L." en su condición de Administrador Solidario de la sociedad "OLMOGRANDE GOLF RESORT, S.L.".
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