Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que mediante decisión de la Junta General y Universal de la sociedad escindida de fecha 31 de mayo de 2015, se aprobó por unanimidad su escisión total, disolviéndose sin liquidación y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación - que sucede en la denominación conforme al art. 418.2 RRM a la sociedad escindida - y otra existente Cornejo y Morales, S.L. Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
La escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 ya citada, y se ha llevado a cabo sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.
Málaga, 4 de febrero de 2016.- D. Pedro Cornejo Fernández, Administrador solidario de Pedro Cornejo y José Luis Morales, S.L.
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