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Documento BORME-C-2016-6543

ARANDA ZORRILLA 2006, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIDE 2006, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 7648 a 7648 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6543

TEXTO

En cumplimiento a lo establecido en al artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales en sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 1 de enero de 2016, las Juntas Generales Universales Extraordinarias de socios de las compañías Aranda Zorrilla 2006, S.L. y Side 2006, S.L. adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Side 2006, S.L." y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente "Aranda Zorrilla 2006, S.L." que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como a los derechos de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, según lo establecido en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Cerdanyola del Vallés, 5 de marzo de 2016.- Los administradores únicos de ambas sociedades.

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