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Documento BORME-C-2016-6552

LEYVA ENERGÍA FOTOVOLTAICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEYVA ENERGÍA FV 32, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 33, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 34, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 35, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 36, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 37, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 38, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 39, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 40, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 41, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 42, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 43, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 44, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 45, S.L.U.
LEYVA ENERGÍA FV 46, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 7658 a 7658 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6552

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles, Leyva Energía Fotovoltaica, S.L.U.; Leyva Energía FV 32, S.L.U.; Leyva Energía FV 33, S.L.U.; Leyva Energía FV 34, S.L.U.; Leyva Energía FV 35, S.L.U.; Leyva Energía FV 36, S.L.U.; Leyva Energía FV 37, S.L.U.; Leyva Energía FV 38, S.L.U.; Leyva Energía FV 39, S.L.U., Leyva Energía FV 40, S.L.U.; Leyva Energía FV 41, S.L.U.; Leyva Energía FV 42, S.L.U.; Leyva Energía FV 43, S.L.U.; Leyva Energía FV 44, S.L.U.; Leyva Energía FV 45, S.L.U., y Leyva Energía FV 46, S.L.U., celebradas en sus respectivos domicilios sociales con fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, han adoptado por unanimidad los acuerdos de fusión por absorción de la primera entidad, Leyva Energía Fotovoltaica, S.L.U., que absorbe a todas las demás. De este modo la mercantil "Leyva Energía Fotovoltaica, S.L.U." absorbe a las restantes entidades antedichas, adquiriendo la sociedad absorbente a título universal el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, las cuales se disuelven sin liquidación, todo ello de acuerdo con los balances de fusión cerrados el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Se hace constar expresamente que durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales, los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Se hace constar asimismo el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de todas las sociedades participantes en la presente fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Castellón de la Plana, 8 de junio de 2016.- El Administrador único.

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