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Documento BORME-C-2016-6654

ALTERIA CORPORACIÓN UNICAJA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNICORP CORPORACIÓN FINANCIERA, S.L.U.
CORPORACIÓN UNINSER, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 7769 a 7770 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6654

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de accionistas de "Alteria Corporación Unicaja, S.L.U.", celebrada con carácter de Ordinaria y Universal, con fecha 1 de junio de 2016, ha decidido aprobar la fusión por absorción impropia de las citadas mercantiles, mediante la integración del patrimonio social de "Unicorp Corporación Financiera, S.L.U.", y "Corporación Uninser, S.A.U.", a favor de "Alteria Corporación Unicaja, S.L.U.", quien adquiere por sucesión universal, la totalidad de sus derechos y obligaciones, en los mismos términos del proyecto común de fusión formulado y suscrito por los administradores de la Sociedad Absorbente, con fecha 29 de abril de 2016 y, por los administradores de las Sociedades Absorbidas, con fecha 28 de abril de 2016, y que ha sido aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente. Dicha fusión, ha sido aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2015 de dichas sociedades, habiendo sido aprobado el balance de la Sociedad Absorbente por el socio único de la misma, con el conocimiento del balance de las Sociedades Absorbidas, por cuanto se trata de sociedades íntegramente participadas por ella.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer el tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni es necesaria la aprobación de la fusión por parte de la Junta General de accionistas de las Sociedades Absorbidas.

Dado que la Sociedad Absorbente ha adoptado unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley.

La fusión se acuerda con arreglo a principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Título VII, Capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del balance de fusión aprobado, así como el derecho que asiste a los citados acreedores a oponerse a la fusión, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Málaga, 9 de junio de 2016.- D. Miguel Ángel Troya Ropero, Consejero-Delegado de "Alteria Corporación Unicaja, S.L.U.".

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