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Documento BORME-C-2016-6727

PROMOCIONS I HABITATGES PRIHA, S.A.
(SOCIEDAD TRANSFORMADA Y ESCINDIDA)
VIOCA REAL ESTATE, S.L.
HCA CONSTRUCCIONES 1968, S.L.
HNCA ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 7852 a 7852 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-6727

TEXTO

Anuncio de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, y escisión parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 14 de junio de 2016, los accionistas de PROMOCIONS I HABITATGES PRIHA, S.A., aprobaron por unanimidad los acuerdos, entre otros, de transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, aprobando el balance de transformación, los nuevos Estatutos Sociales, la adjudicación de las participaciones sociales y la renovación del órgano de administración.

Tras la transformación acordada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LME, se hace público que el mismo día los accionistas de PROMOCIONS I HABITATGES PRIHA, S.A., por unanimidad de todos los accionistas, acordaron la escisión parcial de PROMOCIONS I HABITATGES PRIHA, S.A., transmitiendo su rama de actividad de arrendamiento a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada VIOCA REAL ESTATE, S.L., su rama de actividad de construcción a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada HCA CONSTRUCCIONES 1968, S.L. y su cartera de control en dos sociedades participadas a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada HNCA ACTIVOS, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 70 de la LME.

Se hace costar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Se deja constancia de la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

L'Hospitalet de Llobregat, 15 de junio de 2016.- Administrador único, D. Juan Pedro Casado Agredano.

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