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Documento BORME-C-2016-6752

AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SADIEL DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 7879 a 7879 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6752

TEXTO

Fusión por Absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada con carácter Universal, de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. el 20 de junio de 2016, ha adoptado por unanimidad la Fusión por Absorción de la sociedad Sadiel Desarrollo de Sistemas, S.A.U. (SDS), como Sociedad Absorbida por la sociedad Ayesa Advanced Technologies, S.A. (AAT), como Sociedad Absorbente, todo ello con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 23 de mayo de 2016 y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla el 2 de junio de 2016. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de Fusión por Absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión únicamente por los accionistas de la Sociedad Absorbente, en aplicación de la excepción incluida en el artículo 49.1.4º, en Junta universal y por unanimidad de todos los accionistas y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 21 de junio de 2016.- María Aránzazu Manzanares Abásolo, Consejera Delegada de Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anónima.

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