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Documento BORME-C-2016-6825

PROMARCO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
COMAGFER, S.A.U.
FOMEXTUR, S.A.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS PARCIALMENTE)
PROMARCO, S.L.
PROMARCO CAPITAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
COMAGFER INVERSIONES, S.L.
FOMEXTUR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 7962 a 7962 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6825

TEXTO

En cumplimiento de los artículos 42, 43, 49, 73 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General de Accionistas de "Promarco, S.A." celebrada con carácter de universal el 1 de junio de 2016, ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad "Promarco, S.A." (sociedad escindida totalmente), siendo las dos sociedades beneficiarias de nueva creación "Promarco, S.L." (la cual mantiene el nombre de la escindida totalmente y extinguida) y "Promarco Capital, S.L.", con la consiguiente disolución y extinción de la sociedad escindida y la transmisión en bloque e integración del patrimonio a favor de las dos sociedades beneficiarias, que adquirirán por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad escindida y extinguida.

La citada Junta, y debido a que "Promarco, S.A." es el único socio de "Comagfer, S.A.U.", que, a su vez, también es el socio único de "Fomextur, S.A.", también aprobó la escisión parcial de "Comagfer, S.A.U.", siendo beneficiaria parcialmente la sociedad de nueva creación "Comagfer Inversiones, S.L.", y la escisión parcial de "Fomextur, S.A.", siendo beneficiaria parcialmente la sociedad de nueva creación "Fomextur Inversiones, S.L."

Las operaciones anteriores se estructuran como operaciones mercantiles de sociedades íntegramente participadas mediante acuerdos unánimes del socio único, por lo que no es necesaria la aprobación de las respectivas sociedades beneficiarias.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las distintas operaciones mercantiles de modificaciones estructurales reseñadas, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos Balances de Escisión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes por un plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 22 de junio de 2016.- Don Antonio Giménez Florencio, como Administrador Único de "Promarco, S.A." y como representante persona física de la Administrador Única de "Comagfer, S.A.U." y "Fomextur, S.A.", que es la entidad "Promarco, S.A.".

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