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Documento BORME-C-2016-6886

PROYECTOS Y DESARROLLOS ALMADRABA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 8025 a 8025 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-6886

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 TRLSC, el órgano de administración de PROYECTOS Y DESARROLLOS ALMADRABA, S.A., hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada el 21 de junio de 2016, en carrer del Textil, s/n, P.I. Vitoria Laporta, Muro de Alcoy (Alicante), acordó por unanimidad de todos los asistentes, con base en el balance de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2015, que arroja un resultado de 92.914,35 € de pérdidas (balance que fue aprobado en la propia reunión y verificado el día 31 de mayo de 2016 por el auditor de cuentas de la sociedad, don Vicente Pascual Cardona de AUDIFIEL, S.L.), reducir el capital social en la suma de 2.805.000,00 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, en los siguientes términos:

1.- La reducción de capital acordada, se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 60.000 acciones en que se divide el capital social de la compañía en la suma de 46,75 euros por acción, en conjunto, 2.805.000,00 euros, de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en 195.000,00 euros, divido en 60.000 acciones nominativas, de clase y serie única, de 3,25 euros de valor nominal, numeradas de la 1 a la 60.000.

2.- El acuerdo de reducción de capital, deberá ser ejecutado en el plazo máximo de dos meses.

3.- En virtud del acuerdo adoptado, no procede el abono a los accionistas de suma alguna.

Todo lo cual se comunica y hace público a los efectos legales oportunos, haciéndose constar que al ser la única finalidad de la reducción de capital acordada, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, queda excluido el derecho de oposición a la reducción de capital reconocido a los acreedores sociales en el artículo 334 TRLSC.

Muro de Alcoy, 21 de junio de 2016.- Los Administradores mancomunados, doña Mónica Pascual Bernabeu y don Roberto Reina Ferri.

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