Contingut no disponible en valencià
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el Socio Único de las sociedades LAUDA ULTRACOOL, S.L.U. (Sociedad Escindida) y LAUDA IBÉRICA SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), ambas sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, la entidad LAUDA DR. R WOBSER BETEILIGUNGS - GMBH., en fecha 27 de junio de 2016, ha decidido aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, traspasando en bloque, a favor de la Sociedad Beneficiaria, una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación con denominación LAUDA IBÉRICA SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L.U. y domicilio en Barcelona, a título de sucesión universal, una parte de su patrimonio, constitutivo de una unidad económica autónoma, afecta a la actividad comercial. La Sociedad Beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido parcialmente. Con arreglo al acuerdo adoptado, el cual contiene todas las menciones del articulo 39 LME, las participaciones sociales de LAUDA IBÉRICA SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L.U. se atribuirán al socio Único de LAUDA ULTRACOOL, S.L.U., es decir, el socio único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación por lo que ostentará el cien por cien por cien de participación en el capital social de aquella.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reduce sus reservas de libre disposición en la cifra de 10.000 euros, no resultando necesaria la reducción del capital social de LAUDA ULTRACOOL, S.L.U. por realizarse la escisión parcial únicamente a cargo de reservas de libre disposición.
La escisión ha sido acordada de acuerdo con el Proyecto de Escisión parcial, con aprobación del balance de la sociedad LAUDA ULTRACOOL, S.L.U cerrado al 31 de diciembre de 2015, y con eficacia contable a partir del día 1 de enero de 2016.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades citadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de escisión.
Barcelona, 27 de junio de 2016.- D. Gunther Rudolf Wobser, Administrador Único de Lauda Ultracool, S.L.U.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid