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Documento BORME-C-2016-6942

PSICOTEC, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PSICOTEC ANDALUCÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8095 a 8095 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6942

TEXTO

Anuncio de fusión impropia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Psicotec, S.A., celebrada el día 5 de abril de 2016, y el socio único de la mercantil Psicotec Andalucía, S.L., en decisión de fecha 5 de abril de 2016, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas compañías de fecha 30 de marzo de 2016, que fue aprobado por la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2015 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Psicotec Andalucía, S.L. está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Psicotec, S.A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje en las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 14 de junio de 2016.- Doña María Luisa Mellado Cebrián, en su calidad de Administradora Única de la compañía mercantil Psicotec Andalucía, S.L. y de Presidenta del Consejo de Administración de la compañía mercantil Psicotec, S.A.

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