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Anuncio Fusión
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único de Calidad Pascual, S.A. (Sociedad Unipersonal) y de las Sociedades Yogures Pascual, S.L. (Sociedad Unipersonal), Agua Mineral Nature, S.L. (Sociedad Unipersonal) y P. Milk International, S.L. (Sociedad Unipersonal), han aprobado por decisiones adoptadas con fecha 4 de julio de 2016, en ejercicio de la competencia de Junta General, la fusión por absorción de las sociedades Yogures Pascual, S.L. (Sociedad Unipersonal), Agua Mineral Nature, S.L. (Sociedad Unipersonal) y P. Milk International, S.L. (Sociedad Unipersonal), por parte de la sociedad Calidad Pascual, S.A. (Sociedad Unipersonal), en los términos previstos en el Proyecto común de Fusión de fecha 17 de junio de 2016, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2015. Todo ello con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y, por tanto incorporando en bloque todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la primera.
A efectos de aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 49.1 de la LME, se hace constar que la sociedad absorbente Calidad Pascual, S.A. (Sociedad unipersonal) ostenta, de manera directa, la titularidad del 100% de las participaciones sociales que componen el capital social de las sociedades absorbidas Agua Mineral Nature, S.L. (Sociedad unipersonal) y Yogures Pascual, S.L. (Sociedad unipersonal). Igualmente se hace constar que la sociedad absorbente, Calidad Pascual, S.A. (Sociedad unipersonal) y la sociedad absorbida P. Milk International, S.L (Sociedad unipersonal) están íntegramente participadas, de manera directa, por el mismo socio único, la mercantil Corporación Empresarial Pascual, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del Socio Único de todas y cada una de ellas.
Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades participantes en el referido proceso de fusión por absorción, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Aranda de Duero (Burgos), 5 de julio de 2016.- D. Francisco Borja Pascual Gómez-Cuétara, Secretario del Consejo de Administración de las sociedades, Calidad Pascual, S.A.(Sociedad Unipersonal), Yogures Pascual, S.L. (Sociedad Unipersonal), Agua Mineral Nature, S.L. (Sociedad Unipersonal), P. Milk Internacional, S.L. (Sociedad Unipersonal).
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