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Documento BORME-C-2016-7351

INMUEBLES, VEHÍCULOS Y ACCESORIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOGISA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 8543 a 8543 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7351

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de las compañías INMUEBLES, VEHÍCULOS Y ACCESORIOS, S.L., con CIF: B-33106311 y LOGISA, S.L., con CIF: B-14015861, integrada por todos los partícipes, celebrada con carácter extraordinario y universal el día 27 de junio de 2016, ha acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el día 27 de junio de 2016 por el Administrador Único y el Representante físico del Administrador Único de ambas compañías, habiendo sido aprobado en Junta General de socios de ambas entidades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 30 de abril de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, fijándose el día 1 de mayo de 2016, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil LOGISA, S.L. está íntegramente participada por la sociedad absorbente, INMUEBLES, VEHÍCULOS Y ACCESORIOS, S.L. y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 27 de junio de 2016.- El Administrador Único de Inmuebles, Vehículos y Accesorios, S.L. y Representante físico del Administrador Único de Logisa, S.L., D. Francisco Javier Álvarez Díez.

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