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En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada con carácter universal el 24 de junio de 2016, acordó por unanimidad, la segregación de parte de su patrimonio, constitutivo de una rama de actividad, a favor de la sociedad íntegramente participada por la segregada, DON BOCARTE ALTA RESTAURACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (UNIPERSONAL), quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) segregado que le es traspasado, todo ello en base al balance de segregación de la Sociedad segregada, de fecha 31 de diciembre de 2015
Se pone de manifiesto que habiéndose adoptado el referido acuerdo en los términos del artículo 42 de la citada Ley, resulta de aplicación lo dispuesto en dicho precepto, siendo igualmente de aplicación lo recogido en el artículo 49 de la misma Ley.
A los efectos de los artículos 43 y 44 de referida Ley, se hace constar, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
Santoña, 1 de julio de 2016.- Doña Ascensión Carrera Diez, Administradora Única de Conservas Selección Santoñesa, S.L. y de Don Bocarte Alta Restauración, S.L. (Unipersonal).
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