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ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que por decisión del socio único de la sociedad "Upcnet, Serveis D'accés a Internet de la Universitat Politècnica de Catalunya, S.L., Societat Unipersonal", de fecha 28 de junio de 2016, se aprobó, unánimemente, la escisión parcial sin extinción de la sociedad "Upcnet, Serveis D'accés a Internet de la Universitat Politècnica de Catalunya, S.L., Societat Unipersonal", a favor de la sociedad de nueva creación "Ithinkupc, S.L., Societat Unipersonal"
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad consistente en la valoración de la tecnología generada por la UPC y la transferencia al sector productivo: (i) de los resultados de la investigación en el área de las TIC. (ii) del desarrollo tecnológico y la innovación y (iii) en el ámbito del conocimiento general de la UPC, de las aplicaciones de la investigación en tecnologías de analítica y Big Data, aprendizaje continuo y gestión de infraestructuras TIC, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Ithinkupc, SL, Societat Unipersonal", recibiendo el socio de la sociedad escindida todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Upcnet, Serveis D'accés a Internet de la Universitat Politècnica de Catalunya, S.L., Societat Unipersonal", reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo en Acta de decisión del socio único de la sociedad parcialmente escindida.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse al socio de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad interviniente en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de esta sociedad podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.
Barcelona, 29 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de "Upcnet, Serveis D'accés a Internet de la Universitat Politècnica de Catalunya, S.L., Societat Unipersonal", Enrique Alcántara-García Irazoqui.
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