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Documento BORME-C-2016-7471

INMOBILIARIA GAXESPAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
GLAXOCI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INMOBILIARIA ESPARTAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INMOBILIARIA GAXESPAR, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
(SOCIEDADES FUSIONADAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 8691 a 8691 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7471

TEXTO

Anuncio de fusión por constitución de nueva sociedad.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad "Inmobiliaria Espartar, Sociedad Limitada Unipersonal", el socio único de "Glaxoci, Sociedad Limitada Unipersonal" y la Asamblea General de Socios de "Inmobiliaria Gaxespar, A.I.E", ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 5 de julio de 2016, la decisión de aprobar su unión mediante fusión por constitución de nueva sociedad denominada "Inmobiliaria Gaxespar, S.L.", que implica la extinción de cada una de las tres entidades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios de éstas a la nueva sociedad, que adquiriere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por constitución de nueva Sociedad, redactado y suscrito por los Administradores de las tres citadas entidades intervinientes en la fusión, con fecha 2 de mayo de 2016, y que se encuentra debidamente depositado en el Registro Mercantil de Ibiza.

Habiéndose adoptado los acuerdos/decisiones de fusión en las tres entidades, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, en cada una de las entidades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Entidades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos/decisiones de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Entidades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Ibiza, 6 de julio de 2016.- Administradora solidaria, Isabel Tur Vilás.

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