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Documento BORME-C-2016-7475

VALLECID, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIAJES NIZA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 8695 a 8695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7475

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de VIAJES NIZA, S.L.U., por parte de VALLECID, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de VALLECID, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada a las 12:00 horas del día 28 de junio de 2016, ha aprobado la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada VIAJES NIZA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") sobre la base de del proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se han utilizado como balances de fusión el cerrado por la Sociedad Absorbente en fecha 31 de diciembre de 2015 y el cerrado por la Sociedad Absorbida en fecha 31 de diciembre de 2015.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Adeje, 8 de julio de 2016.- D. Juan Vallecillo Morales, Administrador.

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