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Documento BORME-C-2016-7653

PROMOTORA MÉDICA LLORENS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEP, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 8894 a 8894 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7653

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el socio único de la sociedad LEP, S.L.U. (sociedad absorbida) y la Junta General, extraordinaria y universal, de PROMOTORA MÉDICA LLORENS, S.L. (sociedad absorbente), han adoptado en ambas sociedades, en fecha 11 de julio de 2016, el acuerdo/decisión de aprobar por unanimidad la fusión por absorción de LEP, S.L.U., por parte de PROMOTORA MÉDICA LLORENS, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común e Fusión redactado por el Administrador único de ambas sociedades con fecha 15 de junio y adenda de 30 de junio de 2016, debidamente depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 7 de julio de 2016. La fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME por ser la sociedad absorbente titular, de forma íntegra y directa, de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida, por lo que, en este caso, no ha sido necesario:

- La inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones de los números 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME.

- Informes de administradores ni expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

- Aumento de capital en la sociedad absorbente.

- Aprobación de la fusión por la Junta de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos/decisión en Junta Universal y por unanimidad, de conformidad con el artículo 42 de la LME, el acuerdo pudo adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se deja constancia expresa: 1) conforme al artículo 43 de la LME, del derecho de los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión; 2) conforme al artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 12 de julio de 2016.- Mercedes Barraquer Moner, Administrador único de Promotora Médica Llorens, S.L., Lep, S.L.U.

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