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Documento BORME-C-2016-7811

ADRYDOS,S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WEMFEX,S.L.U.
ADRYUNO,S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 9072 a 9072 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7811

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Adrydos, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con fecha 25 de julio de 2016, ha decidido que se proceda a la fusión por absorción de Wemfex, S.L.U. y Adryuno, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 25 de julio de 2016 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que la decisión de fusión ha sido tomada por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Burgos, 25 de julio de 2016.- La Administradora única de Adrydos, S.L.U., María Carmen Barrio Gómez; La Administradora única de Wemfex, S.L.U., María Carmen Barrio Gómez; La Administradora única de Adryuno, S.L.U., María Carmen Barrio Gómez.

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