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Documento BORME-C-2016-7814

FIRST WAVE SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PS ARVASOLAR TRACKED 1, S.L.U.
PS ARVASOLAR TRACKED 2, S.L.U.
PS ARVASOLAR TRACKED 3, S.L.U.
PS ARVASOLAR TRACKED 4, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 5, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 6, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 7, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 8, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 9, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 10, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 11, S.L.U.
PS ARVASOLAR FIXED 12, S.L.U.
PS 1 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 2 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 3 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 4 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 5 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 6 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 7 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 8 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 9 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 10 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 11 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
PS 12 EL ROBLEDO PROYECTO SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 9075 a 9076 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7814

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas ha aprobado con fecha 30 de junio de 2016 la fusión de por absorción de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas. Las Sociedades Absorbidas se disuelven sin liquidación y transmiten en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobado por el Administrador Único de cada una de las sociedades que participan en la fusión con fecha 30 de junio de 2016.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión y sin informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 30 de junio de 2016.- Don Martin Gruschka, Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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