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Documento BORME-C-2016-7819

BOLSAPLAST, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TJ SBD VALORS 3.000, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 9081 a 9081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7819

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de BOLSAPLAST, S.L., celebrada el 21 de julio de 2016, acordó, por unanimidad, la Escisión Parcial sin extinción de ésta, a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación (TJ SBD VALORS 3.000, S.L.), la cual se constituyó simultáneamente, mediante la transmisión y traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de BOLSAPLAST, S.L. constituyente de la unidad económica encargada de la actividad del negocio inmobiliario y concretada en las participaciones sociales de IMPARCRI, S.L. de que la Sociedad Parcialmente Escindida era titular (99,95% de IMPARCRI, S.L.), a favor de la Sociedad Beneficiaria. La escisión parcial aprobada, conforme al Proyecto del Consejo de Administración de BOLSAPLAST, S.L. de 21 de julio de 2016, implica la subrogación de la Sociedad Beneficiaria, por sucesión a título universal, en todos los derechos y obligaciones integrantes de la unidad de negocio segregada.

Los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida se han adjudicado respectivamente un número de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en la misma proporción que ostentaban en la primera.

Como consecuencia de la escisión parcial, BOLSAPLAST, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando, consecuentemente, el artículo 5 de sus Estatutos Sociales (relativo al capital social).

En aplicación del régimen simplificado regulado por el artículo 78 bis y concordantes de la LME, al cumplirse los requisitos para ello, la escisión parcial se ha aprobado sin necesidad del Informe de expertos independientes, ni del Informe de administradores, ni del balance de escisión. Y de conformidad con el artículo 42 de la LME, la escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta General Universal de Socios de la Sociedad Parcialmente Escindida y por unanimidad.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME y concordantes, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las Sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del derecho de oposición de los acreedores en los términos legalmente establecidos. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a los que hace referencia el artículo 40 de la LME.

En Sabadell (Barcelona) a, 21 de julio de 2016.- El Consejero Delegado de Bolsaplast, S.L. y de TJ SBD Valors 3.000, S.L., D. Jaume Parés Crivillé.

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