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Documento BORME-C-2016-7822

MDR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MDR INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 9084 a 9084 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7822

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, el día 21 de julio de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de "MDR Inversiones, S.L." y el Socio Único de "MDR Inversiones Inmobiliarias, S.L.U." acordaron aprobar la segregación de la rama de actividad inmobiliaria del patrimonio de MDR Inversiones, S.L. ("Sociedad Segregada") en favor de MDR Inversiones Inmobiliarias, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo ésta última por sucesión universal, como sociedad beneficiaria de la segregación, la unidad económica segregada en su totalidad, con todos los derechos y obligaciones, los activos y pasivos y los medios técnicos y personales inherentes a la misma según el Balance de Segregación cerrado a 31 de diciembre de 2015, aprobado por la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Segregada, y según el Proyecto Común de Segregación debidamente redactado el día 29 de junio de 2016 por los administradores de las sociedades participantes en la segregación.

La fecha de efectos contables de la segregación se ha fijado en el día 1 de enero de 2016.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación así como a los representantes de los trabajadores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Segregación y demás información sobre la segregación, de conformidad con en el artículo 43 por remisión del artículo 73 LME, en el domicilio social de las sociedades participantes en la segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, a oponerse a la segregación hasta que se les garanticen sus créditos, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 73 LME.

Madrid, 26 de julio de 2016.- D. Manuel Moratiel Llarena, Consejero Delegado del Consejo de Administración de MDR Inversiones, S.L.

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