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Documento BORME-C-2016-7840

ARENAL D’EN CASTELL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 9103 a 9104 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-7840

TEXTO

Reducción y ampliación de capital simultáneas.

A los efectos previstos en los artículos 305, 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Arenal d'en Castell, S.A., celebrada en el "Club Hotel Aguamarina" sito en Es Mercadal (Menorca), Urbanización Arenal d'en Castell, Passeig d'Es Passarell, s/n, el día 12 de mayo del 2016, y a la que acudieron accionistas que representaban el 82'14% de su capital social, se han adoptado, por unanimidad de los asistentes y entre otros, los siguientes acuerdos con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y ello previa compensación de pérdidas mediante la aplicación de todas las reservas voluntarias y de toda la reserva legal debidamente contabilizadas:

a) Reducción de capital a cero euros: reducir el capital social (fijado en 60.101,21 euros y totalmente desembolsado) a cero euros para compensar pérdidas con la finalidad antes indicada, mediante la amortización y anulación de las 10.000 acciones en que se dividía dicho capital social (números 1 al 10.000 ambas inclusive y de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas), que han quedado en consecuencia sin valor ni efecto alguno y todo ello, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de diciembre de 2015, debidamente auditado por la firma de Auditoría "Bové Montero y Asociados, S.L." y aprobado en la referida Junta de 12 de mayo de 2016.

Se hace constar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 a) de la LSC, dicha reducción, dada su finalidad, excluye el derecho de oposición que asiste a los acreedores en otros supuestos y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 344 del mismo texto legal, la eficacia del acuerdo de reducción quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo que se adoptó a continuación.

b) Anulación física de los resguardos provisionales: conceder a los accionistas el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", al objeto de que procedan al depósito de sus resguardos provisionales en el domicilio social sito en Barcelona, calle Mariano Cubí, n.º 7, 1.º 2.ª, para que la Sociedad pueda proceder a su anulación física.

c) Ampliación de capital: con carácter simultáneo a la reducción de capital indicada, ampliar el capital social hasta un máximo de 90.000 euros, fijándolo en la cuantía correspondiente, mediante la emisión a la par de un máximo de 30.000 nuevas acciones, indivisibles, ordinarias, al portador y de valor nominal de Tres (3) euros cada una de ellas, de la misma clase y serie, representadas por títulos unitarios o múltiples y numeradas, correlativamente, del 1 al 30.000 ambos inclusive.

d) Derecho de preferente suscripción: conceder a los accionistas de la sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes y 343.2) de la LSC, el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", para que puedan ejercitar el derecho de preferente suscripción sobre las acciones de nueva emisión, en un número proporcional al valor nominal de las acciones de que respectivamente eran titulares antes de la reducción de capital acordada, lo que supone que pueden suscribir tres acciones nuevas por cada una de las antiguas acciones que poseían.

Se hace constar que las acciones suscritas en el ejercicio de dicho derecho deberán ser desembolsadas, a la par e íntegramente, en el mismo acto de su suscripción, mediante aportaciones dinerarias que deberán ingresarse, dentro del indicado plazo, en la siguiente cuenta corriente titularidad de la Sociedad: IBAN n.º ES74-2100-8612-9702-0009-8103 y que el accionista que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.

e) Si transcurrido el indicado plazo de un mes resultara que la suscripción de las nuevas acciones ha sido incompleta, el capital social sólo se aumentará y quedará fijado en el importe efectivamente suscrito y desembolsado siempre que sea superior al mínimo legal, habiendo quedado la Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad facultados indistintamente para ejecutar el aumento de capital y adecuar el texto del artículo 5.º de los Estatutos Sociales a la realidad del capital social efectivamente suscrito y desembolsado.

Es Mercadal (Menorca), 12 de mayo de 2016.- D.ª Elsa María Saura Guillén, Presidente del Consejo Administración.

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