En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión transfronteriza de la sociedad española Cemex España, Sociedad Anónima (absorbente) y de la sociedad holandesa Cemex Egyptian Investments II, B.V. (absorbida), redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 9 de junio de 2016 e insertado en la página web de Cemex España, Sociedad Anónima de forma ininterrumpida desde el 24 de junio de 2016. La inserción fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 130 de 8 de julio de 2016. Asimismo, el proyecto fue depositado ante la Cámara de Comercio de Ámsterdam (Kamer Van Koophandel) el 21 de junio de 2016 y anunciado en el periódico De Telegraaf el 30 de junio de 2016 y en el Boletín Oficial del Estado de los Países Bajos el 8 de julio de 2016. La fusión supondrá el traspaso en bloque a la sociedad absorbente de todo el patrimonio de la sociedad absorbida, con extinción de esta última.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión: (i) La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital en la sociedad absorbente. Por otra parte, será de aplicación a la operación el régimen previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 3/2009, relativo a las fusiones transfronterizas comunitarias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 y 66.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, a examinar en los respectivos domicilios sociales, el texto íntegro del proyecto común de fusión, los informes de los Administradores de las sociedades que se fusionan y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de ambas sociedades, así como los correspondientes informes de auditoría. Dichos documentos, junto con los estatutos sociales vigentes y la información sobre la identidad de los administradores de las sociedades participantes en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, han sido publicados en la página web de la sociedad absorbente, www.cemex.es, conforme preceptúa el artículo 39 de la referida ley con posibilidad de descargarlos e imprimirlos. No se ha elaborado informe de experto independiente al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.
También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades y obligacionistas, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, en los términos del artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que los accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social de Cemex España, Sociedad Anónima, tendrán derecho a exigir, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este anuncio, la celebración de la Junta General de accionistas para aprobar la fusión transfronteriza.
Para el ejercicio de los anteriores derechos, las comunicaciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones: Respecto de Cemex España, Sociedad Anónima, a la atención de la Secretaria del Consejo de Administración, calle Hernández de Tejada 1, 28027 Madrid (España) y respecto de Cemex Egyptian Investments II, B.V., a la atención de los Administradores, Claude Debussylaan 30, 13.º piso, 1082 MD, Ámsterdam (Países Bajos).
Se hace constar que, de no producirse oposición de acreedores ni solicitud de convocatoria de Junta, se ha previsto formalizar la presente fusión por absorción mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública una vez se hayan cumplido los requisitos legales exigidos tanto en España como en Holanda para las fusiones transfronterizas. Se estima que el otorgamiento de la escritura tenga lugar a partir del mes de septiembre.
Se reproduce a continuación el contenido del proyecto de fusión:
"1. Introducción
A los efectos previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, 3/2009, de 3 de abril ("LME") y en el Código Civil Holandés, los administradores de las sociedades Cemex España, S.A. ("Cemex España" o "Sociedad Absorbente") y Cemex Egyptian Investments II, B.V. ("CEI II" o "Sociedad Absorbida"), redactan y suscriben el presente proyecto de fusión por absorción ("Proyecto de Fusión").
La fusión proyectada es una fusión por absorción transfronteriza, mediante la cual Cemex España absorberá a su filial íntegramente participada CEI II.
2. Identificación de las sociedades participantes
a) Cemex España S.A. (Sociedad Absorbente):
Cemex España S.A. sociedad mercantil anónima regida por la ley española, tiene su domicilio social en Madrid, calle Hernández de Tejada, número 1. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.743 y 9.744, folio 139, sección 8.ª del Libro de Sociedades, folio 1 y 166, hoja número M-156.542. Con Código de Identificación Fiscal número A/46004214.
b) Cemex Egyptian Investments II, B.V. ("Sociedad Absorbida"):
sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido bajo legislación holandesa mediante escritura otorgada el día 5 de junio de 2013 (efectiva el 6 de junio de 2013) ante el Notario de Ámsterdam, Mr. Kjell Stelling.
Cemex Egyptian Investments II, B.V. tiene su domicilio social en Ámsterdam, Claude Debussylaan 30, 1082 MD Ámsterdam, Países Bajos y se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de Ámsterdam (Kamer van Koophandel) con el número 58083987.
3. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias en las Sociedad Absorbida
No existe ninguna aportación de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida que se extingue, por lo que la fusión no comportará ninguna incidencia al respecto ni procede el otorgamiento de compensación alguna.
4. Derechos que vayan a otorgarse a los titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos de capital
Ninguna de las sociedades participantes de la fusión ha emitido acciones de clases especiales, no existen titulares que ostenten en las mismas derechos especiales ni hay títulos distintos de los representativos de capital. Por lo tanto no se otorgarán derechos especiales en la sociedad al socio único de la Sociedad Absorbida.
5. Ventajas a atribuir al experto independiente o a los administradores de las sociedades participantes así como la composición del órgano de administración de la Sociedad Absorbente tras la fusión
Al tratarse la presente de una fusión impropia por absorción de una sociedad íntegramente participada no será necesaria la intervención de experto independiente.
No se atribuirá ventaja alguna a los administradores de las sociedades participantes.
El órgano de administración de la Sociedad Absorbente tendrá la misma composición tras la fusión.
6. Fecha de efectos contables de la fusión
De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad español, se hace constar que las operaciones realizadas por las Sociedad Absorbida, a efectos contables, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente con efectos desde el día 1 enero 2016.
La fecha en la que la información financiera de la Sociedad Absorbida se incorporará y reconocerá en las cuentas anuales y otros estados financieros de la Sociedad Absorbente, será 1 enero 2016.
7. Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente
Los Estatutos Sociales de Cemex España no se verán modificados por la fusión, permaneciendo en vigor los que se adjuntan como Anexo 1 y que están inscritos en el Registro Mercantil de Madrid a la fecha del presente Proyecto.
8. Información sobre la valoración del patrimonio activo y pasivo transmitido a la Sociedad Absorbente
Como consecuencia de la fusión, todos los activos y pasivos que integren el patrimonio de CEI II se transmitirán en bloque a Cemex España.
El valor en libros de los activos y pasivos de CEI II, al 31 de diciembre de 2015, asciende, en total, a Euros 1.171.248.111 y Euros 137.774.743 respectivamente.
9. Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión
El Balance de Fusión de las sociedades que intervienen será el balance del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015, verificado por los auditores de cuentas en el caso de Cemex España y aprobados por los accionistas.
10. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso en la responsabilidad social de la empresa
- La fusión no tendrá impacto alguno sobre los trabajadores de Cemex España, que seguirán sujetos al mismo régimen laboral y mantendrán sus condiciones de trabajo actuales.
- La Sociedad Absorbida no cuenta con trabajadores a la fecha del Proyecto de Fusión.
- La fusión no tendrá impacto ni en el género ni en la composición de los órganos de administración de las sociedades participantes.
- La fusión es una operación intragrupo que tiene por objeto optimizar y simplificar la estructura del grupo Cemex. Por lo tanto, no está previsto que la fusión tenga impacto alguno en términos de responsabilidad social corporativa.
Todas las operaciones de la Sociedad Absorbida serán continuadas por la Sociedad Absorbente.
11. Las ventajas particulares atribuidas a los expertos que estudien el proyecto de fusión transfronteriza, así como a los miembros de los órganos de administración, dirección, vigilancia o control de las sociedades que se fusionan.
No se ha otorgado, ni se otorgará ventaja particular alguna a expertos (no se requiere su intervención) ni a los miembros de los órganos de administración, dirección, vigilancia o control de las sociedades que se fusionan.
Dada la naturaleza de la fusión (Absorción de sociedad íntegramente participada) no se adoptarán medidas en relación con los accionistas de la Sociedad Absorbida.
12. Si procede, la información sobre los procedimientos mediante los cuales se determinen las condiciones de implicación de los trabajadores en la definición de sus derechos de participación en la sociedad resultante de la fusión
No procede. Ninguna de las sociedades que se fusionan están gestionadas en régimen alguno de participación de los trabajadores previsto en la Ley española 31/2006, de 18 de octubre, ni en ninguna otra norma, ni se prevé que lo haga la Sociedad Absorbente.
13. Aprobación de la fusión
La resolución por la que el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbida acordarán efectuar la fusión no está sujeta a ninguna aprobación.
14. Efecto de la fusión sobre el fondo de comercio y las reservas distribuibles en la Sociedad Absorbente
Fondo de comercio:
La fusión no tendrá ningún efecto sobre el fondo de comercio de la Sociedad Absorbente.
La forma de implementación de la fusión no creará fondo de comercio adicional.
Reservas distribuibles:
La fusión tendrá un efecto de -21.285.270 euros sobre las reservas distribuibles de la Sociedad Absorbente.
15. Régimen fiscal de la fusión
Se aplicará a la fusión proyectada el Régimen Fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Según lo previsto en el artículo 89 de la citada Ley, la opción por este régimen será comunicada a la Administración Tributaria en la forma y plazo previstos al efecto.
16. Depósito del proyecto de fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en la LME y el Código Civil Holandés, el presente Proyecto de Fusión será insertado en la página web de la sociedad absorbente www.cemex.es y será depositado en la Cámara de Comercio en Ámsterdam (Kamer van Koophandel).
Y para que conste, y surta los efectos oportunos, lo firman".
Madrid, 26 de julio de 2016.- La Secretaria del Consejo de Administración de Cemex España, Sociedad Anónima, doña Mónica Baselga Loring, y El Administrador Único de Cemex Egyptian Investments II, B.V., Cemex Egyptian Investments, B.V., representado por doña Paola Andrea Hernández Chávez y don Daniel Torre Carrera.
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