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Documento BORME-C-2016-7909

INDUSTRIAS USOTOR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUSTRIAS VTU, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 9200 a 9200 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7909

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que la Junta General de accionistas de Industrias Usotor, S.A. (sociedad absorbente), ha adoptado con fecha 20 de junio de 2016 el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de Industrias VTU, S.A. (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 23 de enero de 2016 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente.

En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión: 1. La inclusión en el Proyecto de las menciones 2, 6, 9 y 19 del artículo 31 de la LME; 2. Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; 3. La aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios de Industrias Usotor, S.A. de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 44 de la LME.

Viladecans, 15 de julio de 2016.- D. José Ventura Masiques y D. Ignacio Usón Rodríguez, Administradores de Industrias Usotor, S.A. e Industrias V.T.U., S.A. respectivamente.

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