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Documento BORME-C-2016-792

INMOBILIARIA 1512, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 901 a 901 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-792

TEXTO

Don Antonio Fernández Martín, Registrador Mercantil Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, a solicitud de Don Domingo Arotzarena Marín en representación del socio "NAIZ, S.A." y ante la caducidad de todos los miembros del consejo de administración Acuerda: Convocar la Junta General Extraordinaria según los siguientes datos: Sociedad: "INMOBILIARIA 1512, S.A." Lugar de Celebración: Pamplona, despacho de abogados "ZUBIRI & ZUDAIRE" en la calle Francisco Bergamin nº 2, 2.º Día: 29 de marzo de 2016, a las 17:00 horas, en primera convocatoria, y al día siguiente, a la misma hora, en segunda.

Orden del día

Primero.- Cese de los miembros del consejo de administración, cuyos cargos están caducados.

Segundo.- Modificación de estatutos: nueva redacción de los artículos 10, 17, 18, 19 y 20, necesaria para modificar el órgano de administración de un consejo de administración a un administrador único.

Tercero.- Nombramiento de administrador único.

Se designa como presidente de la junta a don Domingo Arotzarena Marín, en representación de NAIZ, S.A. y el cargo de secretario de la junta será ejercido por el socio designado por los demás concurrentes al inicio de la sesión. Esta convocatoria deberá realizarse en la forma establecida en la Ley y en los Estatutos sociales (BORME y diario, de los de mayor circulación en la provincia, conforme al artículo 12 de los estatutos sociales y 173 de la LSC). El plazo mínimo que deberá mediar entre la convocatoria y la celebración de la Junta será de 1 mes. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esta convocatoria serán realizados por la parte solicitante a costa de la sociedad, articulo 170.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. (Artículo 170.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

Pamplona, 12 de febrero de 2016.- El Registrador.

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