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Documento BORME-C-2016-7938

CONDUCCIONES Y MONTAJES SUROESTE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HOLDING CORPORATIVO SUROESTE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 9231 a 9232 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7938

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que por decisión del socio único de la mercantil Conducciones y Montajes Suroeste, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Parcialmente Escindida), de fecha 30 de junio de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Holding Corporativo Suroeste, S.L. (Sociedad Beneficiaria), celebrada el 30 de junio de 2016, se aprobó y acordó por unanimidad, la escisión parcial financiera, sin extinción, de Conducciones y Montajes Suroeste, S.L., (sociedad unipersonal), a favor de la Sociedad ya existente Holding Corporativo Suroeste, S.L., de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de ambas sociedades el 28 de junio de 2016.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales en las que se divide el capital social de la mercantil Balonusi, S.L., cuya titularidad corresponde a la sociedad escindida, en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Como consecuencia de dicha escisión parcial, ni se reducirá el capital social de la sociedad escindida, realizándose la operación con cargo a reservas, ni es preciso aumentar el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión, puesto que el neto del patrimonio escindido es cero, al ser la entidad beneficiaria de la escisión socio único de la que se escinde.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, tanto en la sociedad escindida como en la sociedad beneficiaria, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

Por estar la sociedad escindida íntegra y directamente participada por la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 73, no ha sido necesario establecer en el proyecto de escisión ni el tipo y procedimiento de canje entre las participaciones sociales de la Sociedad Escindida y las de la sociedad beneficiaria; ni la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones sociales darían derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria por cuanto en esta última no se aumentará su capital social. Igualmente, no ha sido necesaria la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la sociedad escindida y sociedad beneficiaria, y tampoco las fechas de las cuentas de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.1.1.º de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley. Asimismo, a los efectos del artículo 74.2.º de la LME, se deja expresa constancia de que no procede el reparto entre los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones sociales creadas en la Sociedad Beneficiaria, por cuanto en ésta última no se aumentará el capital social.

Tampoco ha sido necesario el informe del órgano de administración, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 49.1.2.º de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley. Dado que las sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de un experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados, y de los Balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Elche, 25 de julio de 2016.- El secretario no consejero del Consejo de Administración de Conducciones y Montajes Suroeste, S.L., Sociedad Unipersonal y de Holding Corporativo Suroeste, S.L., don Juan Carlos Santana Molina.

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