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Documento BORME-C-2016-8001

DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERLORMU DENTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 9303 a 9303 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8001

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 28 de julio de 2016, los socios únicos de las sociedades Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.U., y Herlormu Dental, S.L.U., han acordado aprobar la fusión por absorción entre ambas compañías, mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de Herlormu Dental, S.L.U., y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio íntegro a Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.U.

Se trata de una fusión especial, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009, dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único.

Dicha operación de fusión se aprobó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión de fecha 27 de junio de 2016 y en los términos que constan en los acuerdos de fusión, aprobándose a tal fin los balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2015.

Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje. Tampoco han sido necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión.

Según los acuerdos adoptados, las operaciones realizadas por Herlormu Dental, S.L.U., se entenderán contablemente realizadas por cuenta de Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.U., desde el 1 de enero de 2016.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 29 de julio de 2016.- D. Ángel Lorenzo Muriel, Administrador único de Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L.U., y de Herlormu Dental, S.L.U.

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