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Documento BORME-C-2016-8024

YUPLA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HERYUN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 9327 a 9327 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8024

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la "LME"), se hace público que el día 20 de julio de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de las sociedades "YUPLA, S.A." y "HERYÚN, S.L." acordaron por unanimidad, respectivamente, la Escisión Parcial de "YUPLA, S.A." a favor de la sociedad ya existente "HERYÚN, S.L."

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad "YUPLA, S.A.", en concreto, de todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones que conforman la rama de actividad de "la gravera", a la entidad beneficiaria de la escisión "HERYÚN, S.L.", recibiendo los accionistas de la escindida un número de participaciones de la entidad beneficiaria, proporcional a su respectiva participación, según el valor del patrimonio traspasado.

Como consecuencia de la Escisión acordada, la sociedad parcialmente escindida "YUPLA, S.A." reduce su capital, en cuantía necesaria, modificando en consecuencia el artículo 5 de sus Estatutos Sociales en cuanto a la cifra de capital social. Y la sociedad beneficiaria de la escisión "HERYÚN, S.L." aumenta su capital social, en unión de determinada prima de asunción, en cuantía necesaria, como consecuencia del patrimonio recibido, modificando el artículo 6 de sus Estatutos Sociales en cuanto a la cifra de capital social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los accionistas y/o socios de las entidades intervinientes.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 78.3 de la LME, que resulta de aplicación a la presente Escisión, no existe obligación de nombrar experto independiente, ni de emitir informe de administradores, ya que la operación ha sido aprobada por unanimidad de todos los accionistas y/o socios de las entidades intervinientes.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y/o socios, acreedores y representantes de los trabajadores, en su caso, de las entidades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como a los acreedores de dichas sociedades el derecho a oponerse a los acuerdos de escisión parcial y de reducción de capital, todo ello en los términos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley.

Madrid, 20 de julio de 2016.- La Administradora úica de YUPLA, S.A., María Luisa Yunta Rubio.

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