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Documento BORME-C-2016-8046

CONFECCIONES A.MOM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 9350 a 9352 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-8046

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General de Accionistas de la mercantil Confecciones A.Mom, Sociedad Anónima (la Sociedad) celebrada con presencia notarial, el 28 de junio de 2016, en primera convocatoria, en la notaría de D. José Luis Martínez-Gil Vich en la calle Velázquez, número 12, Madrid, y a la que acudieron accionistas que en conjunto suponen un ochenta y cinco por ciento del capital total de la sociedad, totalmente suscrito y desembolsado, se han adoptado por mayoría de un cincuenta y cinco por ciento del capital, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a cero euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad y simultáneamente, una ampliación de capital fijando el nuevo capital social en ciento treinta mil doscientos (130.200) euros, dividido en veintiún mil setecientas (21.700) acciones de seis (6) euros de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

1.- Compensación de pérdidas mediante la aplicación de reservas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó proceder a compensar parcialmente las pérdidas recogidas en la partida "resultados negativos de ejercicios anteriores", que tras la aplicación del resultado del ejercicio 2015 ascienden a la cantidad de seiscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta euros con sesenta y cinco céntimos (690.440,65) mediante la aplicación de las reservas que tiene dotadas la Sociedad, que ascienden a la cantidad de trescientos noventa y tres mil setecientos noventa y un euros con treinta y cuatro céntimos (393.791,34). Una vez realizada dicha compensación, queda un saldo remanente de pérdidas, más las generadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 a 15 de abril de 2016 (fecha en la que se aprueba el balance auditado que sirve de base para aprobar la operación de reducción y aumento de capital), de cuatrocientos once mil ciento veintiocho euros con treinta y un céntimos (411.128,31).

2.- Reducción de capital a cero para compensar las pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad.

Una vez aplicadas la totalidad de las reservas existentes a la compensación de las pérdidas de conformidad con el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y ocho euros con once céntimos (402.678,11) euros, totalmente desembolsado, a cero (0) euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones existentes, número 1 a 67.000, ambos inclusive, de seis euros con un céntimos (6,01) de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las sesenta y siete mil (67.000) acciones hasta la fecha emitidas, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 15 de abril de 2016 y auditado por Abante Audit Auditores, Sociedad Limitada Profesional, y aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2016. Después de la compensación de pérdidas con todas las reservas existentes y la reducción del capital social a cero (0) euros, el patrimonio neto estará integrado únicamente por las pérdidas no compensadas que ascienden a la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta euros con veinte céntimos (8.450,20).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

3.- Aumento de capital simultáneo por aportaciones dinerarias.

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada Junta General de Accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cantidad de ciento treinta mil doscientos (130.200) euros, mediante la emisión de veintiún mil setecientas (21.700) nuevas acciones ordinarias, de clase y serie única, representada por títulos nominativos de igual valor nominal y contenido de derechos, y numeradas correlativamente del 1 al 21.700 ambas inclusive. Emitiéndose las nuevas acciones por un valor nominal de seis (6) euros cada una de ellas y que deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

b) Derecho de preferencia.

Los titulares de las actuales acciones tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad, antes de la reducción a cero del capital social. Pudiendo ejercer el citado derecho de preferencia en el plazo de un mes contado desde la publicación en el BORME. Se deja constancia de que el accionista que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.

Los accionistas que ejerzan el derecho de suscripción preferente, deberán desembolsar el cien por cien del capital ampliado conforme al valor nominal de las acciones a las que tienen derecho a suscribir y acreditarlo ante la propia Sociedad, remitiendo a esta en su domicilio social por correo ordinario el justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta que la Sociedad tiene en la Oficina del Banco Popular domiciliada en la calle O´Donnell, n.º 15, cuenta corriente n.º ES51 0075 8984 7806 0073 3366; indicando como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital". También podrán acreditarlo, remitiendo correo electrónico con el justificante del ingreso escaneado a la cuenta de correo siguiente: direccion@confeccionesamom.com.

c) Suscripción del aumento.

En el supuesto de que, agotado el plazo de suscripción y desembolso acordado, la ampliación del capital no se asumiera íntegramente, el capital quedará ampliado de manera incompleta, ejecutándose el citado aumento en la cifra realmente desembolsada, siempre que dicha cifra supere la cuantía mínima legal.

Una vez finalizado el plazo de un mes establecido para la suscripción del aumento, el Administrador único en un plazo de cinco (5) días comprobará: i) que los accionistas han ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permiten sus derechos respectivos, y ii) verificará el efectivo desembolso efectuado y que este tiene correspondencia con el número de acciones que tiene derecho a suscribir. En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el Administrador único comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del citado plazo de cinco (5) días antes indicado, para que en un nuevo plazo de tres (3) días subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste salvo que el Administrador único, en atención a las circunstancias concretas de cada caso adopte otra solución. Estos plazos (cinco días más tres días) en ningún caso se considerarán de ampliación del plazo de un mes fijado para la suscripción del aumento.

Una vez cotejados los diferentes extremos del derecho ejercitado por los accionistas y, en su caso, subsanados los errores detectados, el Administrador único determinará si la suscripción ha alcanzado la totalidad del aumento propuesto. En el caso de que la suscripción de acciones efectuada por los accionistas no cubriera la totalidad del importe al que asciende la ampliación planteada y dicho aumento fuera incompleto, será el Administrador único quien ejecute el aumento de capital en la cifra realmente desembolsada.

Finalizado el anterior proceso, el Administrador único fijará, en su caso, la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital. Para ello el Administrador único queda autorizado para ejecutar el aumento de capital en los términos descritos anteriormente y, en su caso, complementar tal acuerdo en lo que fuere menester, incluso adecuando los plazos establecidos para efectuar el desembolso del aumento del capital social si lo considerase preciso dando, así mismo, en caso de que sea necesario, nueva redacción al artículo quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, una vez haya sido ejecutado el aumento.

Madrid, 26 de julio de 2016.- El Administrador único, don Alberto Mompó Fuentes.

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