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Documento BORME-C-2016-8111

CBN REMITTANCE CENTER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 9428 a 9428 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8111

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas con carácter de Universal de CBN Remittance Center, S.A. (en adelante la Sociedad), celebrada en su domicilio social el 30 de junio de 2016, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir capital social por pérdidas, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo sexto de los Estatutos Sociales.

Tras la compensación de pérdidas operada, se acordó llevar a cabo las siguientes operaciones:

Primero.- En primer lugar, reducir el capital social en 187.227,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la Sociedad en 9 euros. El valor nominal de cada una de las acciones quedó fijado 18 euros.

La finalidad de la reducción de capital, según establece el artículo 327 de la ley de Sociedades de Capital, tiene carácter obligatorio para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas que han reducido el capital social por debajo de las dos terceras partes y además ha transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, formulado por el administrador único el 31 de marzo de 2016 y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, BDO Auditores, S.L.P, que resultó aprobado por la Junta.

Segundo.- En segundo lugar, la reserva legal una vez reducido el capital, no excede el diez por ciento del mismo.

Se hace constar asimismo que, a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la LSC, los eventuales acreedores de la Sociedad no tienen atribuido un derecho de oposición a las presentes operaciones de reducción de capital.

La reducción de capital quedó ejecutada en el mismo acto de la reunión de la Junta General.

Como consecuencia se acordó por unanimidad modificar el artículo sexto de los Estatutos Sociales de la Sociedad, referente al capital social.

Barcelona, 25 de julio de 2016.- El Administrador único, Ben Javellana.

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