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Documento BORME-C-2016-8129

CEPSA COMERCIAL NOROESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÉTICOS ALMERÍA, S.A.U.
HIJOS DE JULIO MONTOYA LÓPEZ, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 9446 a 9446 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8129

TEXTO

Anuncio de fusión

Se hace público que el 26 de julio de 2016 el socio único de "Cepsa Comercial Noroeste, S.L.U.", "Energéticos Almería, S.A.U.", y de "Hijos de Julio Montoya López, S.A.U.", decidieron la fusión entre dichas sociedades, mediante absorción de las dos últimas sociedades por parte de la primera.

En virtud de la fusión así aprobada, "Cepsa Comercial Noroeste, S.L.U.", adquirirá, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de "Energéticos Almería, S.A.U.", y de "Hijos de Julio Montoya López, S.A.U.", que de este modo quedarán disueltas, sin necesidad de previa liquidación. Por ser la Sociedad Absorbente, "Cepsa Comercial Noroeste, S.L.U." y la Sociedades Absorbidas, "Energéticos Almería, S.A.U.", e "Hijos de Julio Montoya López, S.A.U.", sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, "Compañía Española de Petróleos, S.A.U." (CEPSA), se trata de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, conforme a lo establecido en el artículo 52.1 de la LME y, por ello, será de aplicación, en la media que proceda, el régimen aplicable a la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio establecido en el artículo 49.1 de la LME.

Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 26 de julio de 2016.- D. Juan Luis Marín Morán y D. Juan Luis de la Maya Verde, en su calidad de Administradores solidarios de "Cepsa Comercial Noroeste, S.L.U.", D. José Emiliano Pardo Martín y D. Juan Luis de la Maya Verde, en su calidad de Administradores solidarios de "Energéticos Almería, S.A.U", y de "Hijos de Julio Montoya López, S.A.U.".

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