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Documento BORME-C-2016-8130

CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEPSA GLOBAL SERVICES, S.A.U.
TARJETAS DE SERVICIO, S.A.U.
SERVICIOS TELEMÁTICOS RESSA ESGAVI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 9447 a 9447 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8130

TEXTO

Anuncio de fusión

Se hace público que el 26 de julio de 2016 el Socio Único de "Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U.", "Cepsa Global Services, S.A.U.", "Tarjetas De Servicio, S.A.U.", "Servicios Telemáticos Ressa Esgavi, S.L.U." decidieron la fusión entre dichas sociedades, mediante absorción de las tres últimas sociedades por parte de la primera.

En virtud de la fusión así aprobada, "Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U." adquirirá, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de "Cepsa Global Services, S.A.U.", "Tarjetas De Servicio, S.A.U.", "Servicios Telemáticos Ressa Esgavi, S.L.U." que de este modo quedarán disueltas, sin necesidad de previa liquidación. Por ser la Sociedad Absorbente, "Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U." y la Sociedades Absorbidas, "Cepsa Global Services, S.A.U.", "Tarjetas De Servicio, S.A.U." y "Servicios Telemáticos Ressa Esgavi, S.L.U.", sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, "Compañía Española de Petróleos, S.A.U." (CEPSA), se trata de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, conforme a lo establecido en el artículo 52.1 de la LME y, por ello, será de aplicación, en la media que proceda, el régimen aplicable a la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio establecido en el artículo 49.1 de la LME.

Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 26 de julio de 2016.- D. Ignacio Pinilla Rodríguez, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de "Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U.", D. Salvador Bonacasa Gutiérrez y D. Carlos Villanueva Girón en su calidad de Administradores Solidarios de "Cepsa Global Services, S.A.U." y D. José Carlos Carbonel Pintanel, en su calidad de Administrador Único de "Tarjetas de Servicio, S.A.U." y de "Servicios Telemáticos Ressa Esgavi, S.L.U.".

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