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Dicha Sociedad beneficiaria se constituye simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido que se le ha atribuido.
Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiara se atribuyen a los socios de la sociedad parcialmente escindida proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de la misma. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida Grupo OPR, Sociedad Limitada, reducirá el capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión en su caso. Con carácter adicional, se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis LME, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independiente.
Del mismo modo, conforme al artículo 44 de la LME, se reconoce el derecho de oposición a los acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial
Madrid, 29 de julio de 2016.- El Administrador Único de GRUPO OPR, Sociedad Limitada.
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